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HISTORIADOR DE ANDÚJAR

Siempre Andújar.

1 Mayo 2007

HISTORIA DIPUTACIÓN DE LA COFRADÍA DE LA VIRGEN DE LA CABEZA DE ANDÚJAR

LA DIPUTACIÓN DE LA REAL COFRADÍA MATRIZ DE LA VIRGEN DE LA CABEZA, SU HISTORIA.

Enrique Gómez Martínez
Real Academia de la Historia.
Instituto de Estudios Giennenses.

Introducción.-
A lo largo de la historia de la hoy Real e Ilustre Cofradía Matriz de Ntra. Sra. la Virgen de la Cabeza, distintos cargos directivos se han ocupado de gestionarla, teniendo cada uno una misión concreta. Lógicamente en tantos siglos de vida, los cargos han ido cambiando en su denominación y responsabilidad concreta; aunque no conocemos exactamente el número de Estatutos que ha tenido desde su fundación, si podemos decir que partiendo de 1505 hasta la actualidad hay constancia de cinco diferentes más un reglamento adicional de finales del siglo XIX, que han permitido organizar y darle contenido a la Cofradía.
Así sabemos de los Estatutos de 1505, donde se aúnan los antiguos o medievales y normas nuevas del dicho año, los de 1782; a los que en 1879 se les añadirá un Reglamento Adicional. Teniendo que esperar un siglo para encontrar unos nuevos, aprobados en 1979 por D. Miguel Peinado Peinado, Obispo de Jaén, para llegar a 1996 cuando se introduce en el gobierno de la Cofradía las figuras del Presidente, VicePresidente y Administrador, cargos elegidos de entre los cofrades democráticamente. Estatutos que serán reformados en el año 2000. Estas dos modificaciones significativas fueron a probadas por D. Santiago García Aracil. Todos ellos adaptados al Derecho Canónico.
Como se observa es en el siglo XX cuando más modificaciones sufren las Reglas que rigen la Cofradía.
De entre quienes han venido teniendo responsabilidad en el gobierno de la Cofradía tenemos a los Diputados, cuyo protagonismo ha sido diverso en los últimos quinientos años.
Los Diputados, Siglos XVI-XVIII.-
En la actualidad se denomina Diputados/as a aquellas personas que han sido Hermanos Mayores de la Cofradía, teniendo su representación en la Junta Directiva o de Gobierno y siendo quienes eligen el Hermano/a Mayor de cada año. Todos ellos/as conforman la Diputación.
Sin embargo, la misión y responsabilidad en siglos anteriores de los Diputados no ha sido la antes indicada. Así según mandan los Estatutos de 1505, ordenanza 17, debían ser al menos 12 personas, teniendo la obligación de asistir a las reuniones, únicamente, de la Cofradía, para que junto a los Alcaldes, Prioste y demás oficiales: “(…) vean y ordenen las cosas que tocare / a la dicha cofradía (…)”, si no hacían acto de presencia eran sancionados con cinco maravedíes. No tenían más misión; aunque no por ello era menos importante que otros cargos; ya que actuarían como asesores, a modo de hombres buenos para dirimir las diferencias entre los cofrades, como luego veremos en el siglo XVIII. Por eso la misma ordenanza dice: “(…) que sean hom/bres sabios e onrrados (…)”.
En 1782 se aprobaron unos nuevos Estatutos, después de diez años de haber estado suspendida la cofradía debido a la orden del Rey Carlos III, que los recogió todos, prohibiendo la asistencia a la romería, lo cual ocasionó una disminución de la misma en número de personas, a pesar de que se siguió celebrando de forma popular.
Antes de llegar a la aprobación de las dichas nuevas Constituciones, se redactaron las mismas en 1780 por parte de los cofrades de Andújar, en las cuales se incluyó en la número 7 la referida a la Diputación, que más tarde sería suprimida por la autoridad civil. Por tanto, la Diputación desaparece de los Estatutos. Así se escribe: 7ª “Igualmente ordenamos, y tenemos por bien, que / en esta Santa Hermandad haya doze Diputados, / y estos, que sean Hombres savidos, y honrados, /quales dicha Venerable Cofradía los necesita, a los / que se les dé el título de Consiliarios, para que jun / tos con los Alcaldes Piostre, o Hermano mayor, que / son los Oficiales de la referida Cofradía, vean y orde / nen las cosas mas utiles y beneficiosas a ella (…)”. También eran sancionados o expulsados de la Cofradía si faltaban tres veces seguidas a las reuniones.
Como hemos visto en el siglo XVIII la Cofradía aclaraba en su Constitución u Ordenanza 7ª la misión concreta de los Diputados, doce personas, que no era otra que ser Consiliarios, de ahí lo de hombres sabios y honrados. Hay que tener en cuenta que no existía la figura de Consiliario, relacionada con un sacerdote, como se contempla en la actualidad, y que corresponde al Rector del Santuario. Pero cuando los Estatutos son presentados y aprobados en 1782, la autoridad correctora de los mismos, el Fiscal del Real Consejo de Castilla; hay que aclarar que quien los otorga es el Rey y no el Obispo, escribe: “La Disposición de la Septima sobre los / los doze Diputados, debe correr para la celebración / de Cavildos urgentes y extraordinarios, pero / no para las elecciones, y otros, que no sean / ejecutivos, y de pronta providencia, para los / quales se ha de citar toda la Hermandad, sin / que por la tercera falta pueda imponerse la / pena de expulsión, y si la multa pecuniaria / de quatro reales de vellón para los fines de la Hermandad / oyendo en voz antes de despojarse en qualqui / er acontecimiento al Hermano con quien qui / era hazerse la novedad en la Cofradía, a cu / yo acto de expulsión para autorizarla, y / evitar todo Recurso, ha de concurrir el Corregidor /”.
En el anterior texto se relega la presencia de los Diputados a Cabildos concretos, por lo que no procede la expulsión ante las ausencias, sólo una sanción económica, pero si acordaban la expulsión, debía asistir el Corregidor, administrador de la Justicia Real, a las reuniones; sin embargo la anterior propuesta del referido Fiscal de la Chancillería de Granada, emitida el 4 de julio de 1780 en dicha ciudad, no será tenida en cuenta, siendo remitidos los Estatutos a Acuerdo General de los Señores Presidente y Oidores de la Chancillería; que reunidos el día 22 de septiembre de dicho año y visto el expediente, mandan: “(…) Excluyese enteramente / la Ordenanza Septima, y solo celen el cumplimiento / de las Constituciones de la Hermandad, y su govier / no las personas que se refieren en la Ordenanza / sexta, y en los casos que sea indipensable se for / me Junta General (…)”. Como vemos, la Diputación desaparece dejando el Gobierno de la Hermandad, según la Ordenanza 6ª, en manos de: “Asimismo Ordenamos, se nombren anual mente / quatro fiscales, dos Alcaldes, un Capellán, un Secre /tario , o Notario, un Teniente de Piostre, o Herma / no mayor, con el título de Gobernador, para que ha / ga Caveza en las ausencias, y enfermedades de el / propietario, y que estas Personas sean adornadas de / igual providad, recomendables qualidades, y circuns / tanzias, que el dicho Piostre, o hermano mayor / en propiedad “. La Ordenanza 5ª era la que mandaba la elección de un Hermano Mayor o Prioste, el cual debía tener una serie de cualidades humanas y religiosas, además de ser “Cristiano viejo”; es decir, no fuera árabe, judío o penitenciado por la Inquisición, circunstancias que se hacían extensibles a su familia.
Todos los cargos se elegían anualmente, Ordenanza 12ª, en la ermita de la calle de los Hospitales, hoy Ollerías, el último día de Novena. La fórmula era que cada cargo saliente propusiera a dos personas, de las que, reunida toda la Hermandad, se nombraba a una, por voto secreto. Quien no aceptara el cargo era expulsado.
Una vez aprobados definitivamente los Estatutos en 1782, la cofradía se tuvo que reorganizar, manteniéndose en el cargo de Hermano Mayor el Marqués de Vilanos, que ya lo era cuando se suprimió en 1772 y que tanto trabajó para conseguir que se les aprobaran las Ordenanzas que venimos viendo.
Reglamento adicional.-
Siendo Obispo de Jaén, Antolín Monescillo y Vico, en 1870, se redactó un “Reglamento adicional para el régimen de la Real Cofradía de Ntra. Señora de la Cabeza”, teniendo como referencia los Estatutos de 1782. Como vemos ya se utiliza el título de “Real” que la Reina Isabel II le había otorgado en 1862.
Pasaron nueve años hasta que el 1 de marzo de 1879 es aprobado definitivamente el Reglamento, pasando a regir la Cofradía de Andújar. Era Obispo Manuel María González y Sánchez. Ocupaba el cargo de Teniente de Hermano Mayor, -denominación y título que se le daba al Hermano Mayor-, Jerónimo Pérez de Vargas. En estos años era costumbre que el Rey, por entonces Alfonso XII, ostentara honoríficamente el de Hermano Mayor; ya que a Isabel II la cofradía le había otorgado dicho título y a partir de ella hasta Alfonso XIII se mantuvo así.
El Artículo 10, Capítulo 3º del Reglamento dice: “Esta Diputación se compondrá. 1º Del Sr. Arcipreste de esta ciudad. 2º De los Señores Priores que lo sean en propiedad de las Parroquias de la misma. 3º De todos los Cofrades que hayan desempeñado siquiera un año el honroso cargo de hermano mayor. 4º De personas ó individuos desta cofradía que á su celo y fervor religioso, inteligencia y posición reúnan las circunstancias de haber prestado ó poder prestar eminentes servicios, tanto al Santuario como á la Cofradía, á juicio de esta y obtenga mayoría de votos en la elección que ha de tener lugar en el Domingo llamado de cargos por los que han sido hermanos mayores”.
Vemos que la idea de Diputación eran muy distinta a como la conocemos en la actualidad. No sólo llama la atención la presencia de otras personas, religiosos, que no hubiesen sido Hermanos Mayores, sino que es significativo el que pudieran componerla cuantos cofrades fueran necesarios, a criterio de estos últimos.
Elección de Hermano Mayor.-
En consecuencia a lo antes dicho la elección del Hermano Mayor se hacia el sábado primero de mayo, el domingo se procesionaba a la Virgen de la Cabeza. Este ritual se debió mantener, de acuerdo a los Estatutos de 1782 y Reglamento Adicional de 1879, hasta pasada la Guerra Civil 1936-1939. Así y a modo de ejemplo, veamos cómo la revista Mirando al Santuario en su número 14 de 12 de junio de 1923, nos hace la crónica de las elecciones en la Real Cofradía Matriz: “El día cinco de Mayo se reunió la Real Cofradía en la Iglesia de la calle Cánovas de esta ciudad, bajo la presidencia del Sr. Alcalde de Excmo. Ayuntamiento Constitucional, para la elección de nuevo Teniente Hermano Mayor, y leído el artículo doce de las Constituciones de la Hermandad, rezadas las Preces de costumbre, fueron leídos los nombres de los candidatos propuestos por el Ilmo. Señor Teniente Hermano Mayor saliente Señor Conde de la Quintería que lo fueron Don Francisco de la Torre Martínez, Don Manuel Serrano Velásquez y el mismo Iltrmo. Sr. Conde, verificada la votación secreta ante el Secretario obtuvieron, el primero 85 votos, el segundo 1, y el proponente 4, por lo que fué proclamado el Señor de la Torre Martínez para desempeñar tan elevado cargo en el año 1923 a 1924. (…).
El siguiente día seis recorrió las calles de esta población procesionalmente la sagrada imagen de Nuestra querida Patrona (…) y a la terminación se hicieron entrega de las Insignias por el Teniente Hermano Mayor saliente al entrante (…)”.
Llama la atención en el texto precedente, la presencia del Alcalde presidiendo al acto. Tal vez esta vinculación de la autoridad municipal venga de la Concordia de abril de 1845 en la que su punto 3º indicaba: “El Hermano Mayor, el rector y el alcalde de Andújar, ó su representante, son los únicos que pueden bajar la sagrada imagen de Ntra. Sra. desde su camarín hasta colocarla en las andas”.En cuanto a la elección de Hermano Mayor, entre una terna de cofrades, por votación secreta, con una asistencia de 90 personas, demuestra que era la Asamblea de la Cofradía quien lo designaba.
El resto de los cargos se eligieron, para dicho periodo de tiempo, el martes 14 de mayo, siendo: Diputación Permanente: De la que forma parte el Alcalde de la ciudad y el Diputado Provincial, la Diputación Honoraria y un gran número de personas para diferentes cargos y comisiones, secretario, etc.. Es curioso que en aquellos años hubiese tantos cargos, cuando hoy en día la Junta de Gobierno cuenta con muy pocos miembros.
Desde 1940 a 1979 no conocemos Estatutos algunos, lo cual será motivo para seguir investigando sobre en base a qué normas se regía la Cofradía matriz. En 1978 se redactaron unos nuevos de acuerdo al Derecho Canónico, para se aprobados al siguiente año y estar en vigor hasta 1996 en que se modifican, como antes indicamos, para tras un periodo de adaptación modificarse en 2000, que son los que están en vigor.
Bibliografía:
- Archivo Histórico Diocesano. Reglamento Adicional a los Estatutos de la Real Real Cofradía de la Virgen de la Cabeza de Andújar. Año 1870.
- Archivo Histórico Nacional. Sección Consejos, Legajo 794. Estatutos de 1782.
- Estatutos de la Real Cofradía Matriz de la Virgen de la Cabeza de Andújar. Años, 1979, 1996 y 2000.
- Gómez Martínez, Enrique. La Virgen de la Cabeza: Leyenda, Historia y Actualidad. Editorial Jabalcuz. Colección El Madero. Torredonjimeno, 2002.
- Gómez Martínez, Enrique. Los Estatutos de la Edad Moderna de la Cofradía de la Virgen de la Cabeza de Andújar. Año 1505. Estudio y Análisis. Estatutos de la Real e Ilustre Cofradía Matriz de la Stma. Virgen de la Cabeza. Andújar 1505. Real e Ilustre Cofradía Matriz de la Santísima Virgen de la Cabeza. Andújar, 2005.
- Mirando al Santuario. Año 2º. Nº 14, Andújar, 1923, pp. 228-230.
- Rodríguez Delgado de Mendoza, Ramón. Libro del Cofrade de Ntra. Sra. de la Cabeza. Andújar, 1911.

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Enrique Gómez Martínez, natural de Andújar (Jaén). Profesor. Académico Correspondiente de la Real Academia de la Historia, Consejero de Número del Instituto de Estudios Giennenses, Académico C. de la Real Academia de Córdoba, Cronista Oficila de la Ciudad de Andújar, Miembro del Grupo de Investigación y Estudios sobre la Religión de los Andaluces (Univerisdad de Sevilla), Presidente del Centro de Estudios Marianos sobre Sierra Morena "Historiador Salcedo Olid".Me inicié en la investigación histórica hace 30 años, especializándome en la Edad Moderna de Andújar y su comarca. He participado en varios Congresos Nacionales e Internacionales. Tengo publicados 11 libros individuales y varios conjuntos. Desde este blog quiero dar a conocer la historia de mi ciudad y su comarca, a la vez que poder aportar mi colaboración a cuantas personas e historiadores esten interesados. CONTACTO: henriquegomez2@hotmail.com

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